domingo, 21 de noviembre de 2010

PDT 621-IGV RENTA MENSUAL

¿QUÉ ES EL PDT?


El Programa de Declaración Telemática, es un medio informático desarrollado por la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (SUNAT), el cual brinda mayor seguridad y facilita la elaboración de las declaraciones, así como el registro de información requerida.

Asimismo, facilita la comunicación con la Administración Tributaria a través del uso de la tecnología informática.



TIPOS DE DECLARACIONES

Declaraciones Determinativas

Son las Declaraciones en las que el Declarante determina la base imponible y, en su caso, la deuda tributaria a su cargo, de los tributos que administre la SUNAT o cuya recaudación se le encargue.

Declaraciones Informativas

Son las Declaraciones en las que el Declarante informa sus operaciones o las de terceros a solicitud de la Administración Tributaria y en las cuales no se determina ninguna deuda.

Qué es el Régimen General del Impuesto a la Renta?



Es un régimen tributario que comprende las personas naturales y jurídicas que generan rentas de tercera categoría (aquéllas provenientes del capital, trabajo o de la aplicación conjunta de ambos factores). Aquellos contribuyentes que deseen incorporarse al Régimen General, pueden realizarlo en cualquier momento del año.



¿QUÉ ES EL RÉGIMEN ESPECIAL DEL IMPUESTO A LA RENTA (RER)?



Es un régimen tributario dirigido a personas naturales y jurídicas, sucesiones indivisas y sociedades conyugales domiciliadas en el país que obtengan rentas de tercera categoría provenientes de:

Actividades de comercio y/o industria, entendiéndose por tales a la venta de los bienes que adquieran, produzcan o manufacturen, así como la de aquellos recursos naturales que extraigan, incluidos la cría y el cultivo.



REGIMEN DE RENTA ZONA DE SELVA



A las empresas ubicadas en zona de selva comprendidas dentro de los alcances de la Ley Nº 23407 y normas modificatorias, que se dediquen al procesamiento, transformación o manufactura de recursos naturales de origen agropecuario o pesquero provenientes de dicha zona

REGIMEN DE RENTA ZONA FRONTERA



A las empresas ubicadas en zona de frontera comprendidas dentro de los alcances de la Ley Nº 23407 y normas modificatorias, que se dediquen al procesamiento, transformación o manufactura de recursos naturales de origen agropecuario o pesquero provenientes de dicha zona



LEY DE PROMOCION DEL SECTOR AGRARIO LEY 27360



Para los efectos de la normatividad de promoción del sector agrario se encuentran comprendidas en los alcances de esta Ley las personas naturales o jurídicas que desarrollen cultivos y/o crianzas, con excepción de la industria forestal.

Mediante Decreto Legislativo Nº 1035, publicado el 25 de junio del 2008 se precisó que también se encuentran comprendidas en los alcances de la presente Ley las personas naturales o jurídicas que realicen actividad agroindustrial, siempre que utilicen principalmente productos agropecuarios, fuera de la provincia de Lima y la Provincia Constitucional del Callao. No están incluidas en la presente Ley las actividades agroindustriales relacionadas con trigo, tabaco, semillas oleaginosas, aceites y cerveza.



¿En qué consiste el Régimen de Percepciones?



El Régimen de Percepciones del IGV aplicable a las operaciones de venta gravadas con el IGV, es un mecanismo por el cual el agente de percepción cobra por adelantado una parte del Impuesto General a las Ventas que sus clientes van a generar luego, por sus operaciones de venta gravadas con este impuesto.



El Agente de Percepción entregará a la SUNAT el importe de las percepciones efectuadas. El cliente está obligado a aceptar la percepción correspondiente. Este régimen no es aplicable a las operaciones de venta de bienes exoneradas o inafectas del IGV.



¿Cuál es el monto de la percepción?



El importe de la percepción del IGV será determinado aplicando un porcentaje sobre el importe de la operación el cual será establecido mediante Decreto supremo, refrendado por el Ministerio de Economía y Finanzas, con opinión técnica de la SUNAT, los cuales deberán encontrarse dentro de un rango de dos por ciento (2%) a cinco por ciento (5%).





¿En qué consiste el Régimen de Retenciones?



El régimen de retenciones se aplica a los proveedores en las operaciones de venta de bienes, en la primera venta de bienes inmuebles, en la prestación de servicios y en los contratos de construcción gravados con el IGV. Los agentes de retención designados por la SUNAT deben retener el 6% sobre el precio de venta a sus proveedores.



LIQUIDACIÓN DE COMPRA



Documento emitido de conformidad con el Reglamento de Comprobantes de Pago y que, por tanto, tiene la calidad de comprobante de pago.

El monto de la retención será el uno y medio por ciento (1.5 %) del importe de la operación. La obligación de efectuar la retención del Impuesto a la Renta surgirá en el momento en que se pague o acredite la renta correspondiente.



EXONERADOS DEL IMPUESTO A LA RENTA Y EL IGV



Los exonerados del Impuesto a la Renta serán los que se dediquen a las actividades agrarias y/o de transformación o procesamiento de los productos calificados como cultivo nativo y/o alternativo.

los contribuyentes ubicados en la Amazonía que realicen cualquier actividad económica, cuyas ventas se realicen en la zona para su consumo en la misma, gozarán de la exoneración del IGV, excepto los combustibles. Si sus ventas son destinadas para el consumo fuera de la zona estarán gravadas con el IGV.





CASO PRÁCTICO



LIQUIDACION DE IMPUESTOS OCTUBRE 2010



 VENTAS NETAS 250,320.00

 EXPORTACIONES COLOMBIA 50,000.00

 - COMPRAS < 150,000.00>

 PERCEPCIÓN

 PROVEEDOR, DISTRIBUIDORA KANASHIRO SA. CON RUC 20160948974 EFECTUA LA SIGUIENTE PERCEPCION SEGÚN DETALLE,

 FT. 001-235 EMITIDA EL 15/10/2010

 PRECIO DE VENTA S/. 2,000.00 X 2%

 MONTO DE LA PERCEPCION S/.40.00

 RETENCIÓN

 CLIENTE, CIA MINERA PODEROSA S.A. CON RUC . 20137025354 EFECTUA LA SIGUIENTE RETENCIÓN SEGÚN DETALLE,

 FT. 002-538 EMITIDA EL 03/10/2010

 MONTO FACTURADO S/. 7,500.00 X 6%

 MONTO DE LA RETENCIÓN S/. 450.00





DECLARANDO IGV EN EL PDT 0621



Para poder utilizar el PDT 0621, el contribuyente deberá de instalar previamente el PDT (Programa de Declaración Telemática) en su PC. Podrá conseguir este producto en SUNAT Virtual o en el Centro de Servicio al Contribuyente más cercano a su domicilio fiscal.

Instalado el PDT en su PC, le será presentada la siguiente ventana en la que deberá de ubicar el menú Declaraciones, y seleccionar de las Declaraciones Determinativas el ítem 0621 IGV-RENTA MENSUAL.

sábado, 10 de abril de 2010

ANALISIS CONTABLE

LAS CIENCIAS CONTABLES SON LAS QUE NOS FACILITAN SABER EL ESTADO EN QUE SE ENCUENTRA NUESTRA EMPRESA Y DE ACUERDO A ELLO TOMAR DESICIONES DE MANERA CORRECTA Y EFICIENTE.